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Excmo. Ayuntamiento de Sisante
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Ordenanza Fiscal Reguladora de la “Tasa por la prestación del servicio de retirada, inmovilización de vehículos en la vía pública, así como el depósito de los mismos en dependencias municipales”

Ordenanza Fiscal Reguladora de la “Tasa por la prestación del servicio de retirada, inmovilización de vehículos en la vía pública, así como el depósito de los mismos en dependencias municipales”

Ordenanza 20 de Abril de 2016

 

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º

En uso de las facultades conferidas por el art. 133.2 y el art. 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 á 27 del Real Decreto Legislativo núm. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de retirada e inmovilización de vehículos en la vía pública, así como el depósito de los mismos en dependencias municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º

Es objeto de esta exacción la prestación del servicio de retirada de la vía pública o inmovilización de aquellos vehículos que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 3º

La obligación de contribuir nacerá con la prestación del servicio o con la simple iniciación del mismo en el caso de recogida de vehículos de la vía pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 292.111, e) del Código de la Circulación, y recaerá sobre el conductor del vehículo y, subsidiariamente, ….

 

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