Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de terrazas vinculadas a los establecimientos de hostelería y restauración
Ordenanza 30 de Octubre de 2019, B.O.P. Nº 126 – 2613
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de terrazas de veladores con o sin cerramientos estables.
A los efectos aquí regulados, se entiende por terrazas de veladores, las instalaciones formadas por mesas, sillas o sillones, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a establecimientos de hostelería colindantes o próximos.
Artículo 2.- Definiciones
1.- Terraza: Se entiende por terraza, a efectos de esta Ordenanza, la ocupación de espacios al aire libre por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, protecciones laterales, elementos de calefacción, refrigeración y jardineras.
La terraza debe ser una instalación aneja o dependiente de un establecimiento hostelero ubicado en un inmueble.
Esta ocupación podrá efectuarse mediante las siguientes modalidades de terraza.
- a) Terraza sin cerramiento estable.
- b) Terraza con cerramiento estable a tres caras, entendiendo por tal la terraza de veladores compuesta por elementos desmontables,
cerrada en su perímetro, dejando abierto su frente, con las características establecidas en el art. 21 de la presente
Ordenanza…